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Código Penal Artículo 236 ter Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 236 ter.

Al responsable del delito de robo de autopartes previsto en la fracción XVIII del artículo 236 se le sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. De 1 a 4 años de prisión y multa por el importe de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado no exceda de 113 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De 2 a 5 años de prisión y multa por el importe de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente; y

III. De 3 a 8 años de prisión y multa por el importe de veinte a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Jalisco Artículo 236 ter Código Penal
Artículo 1 ...236 236 bis 236 ter 237 238 ...309

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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